Erwin Pachón O.
De cara al Mundial Sub 20 y con el fin de ofrecer a los visitantes extranjeros que llegarán a suelo colombiano, la mayor comodidad posible, y con ello fomentar el consumo de productos de bienes y servicios, la subdirección de Control Cambiario de la DIAN de acuerdo a la norma cambiaria del Banco de la República, recordó que las ventas a los turistas extranjeros en suelo colombiano, pueden ser pagadas libremente en moneda extranjera en el país.
Mundial
En entrevista con El Diario del Otún, Jesús María Sereno, subdirector de Control Cambiario de la DIAN, señaló que la norma es vigente y toma relevancia, ante la cercanía de la cita mundialista que iniciará en Colombia este próximo 29 de julio y donde se espera un importante incremento de turistas.
“Las divisas (moneda extranjera) recibidas en pago de los bienes y servicios, ofrecidos a los turistas extranjeros pertenecen al mercado libre y en consecuencia, no es obligatoria su venta al mercado cambiario, es decir a los bancos y demás entidades financieras o a las casas de cambio”, señaló el funcionario.
Residentes
Agregó que las ventas a los turistas extranjeros deben ser realizadas por los residentes en Colombia, que para efectos de ley son considerados personas naturales que habitan el territorio nacional, las entidades de derecho público, las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
“Aunque esta normatividad toca principalmente a los hoteles y agencias de turismo que usualmente prestan servicios a turistas extranjeros, recibiendo de ellos divisas en pago de los mismos, igualmente beneficia a los restaurantes y establecimiento de comercio en general”, aseguró Sereno.
Sanción
El subdirector de Control Cambiario de la Dian, dejó claro que esta clase de comerciantes no pueden adicionalmente prestar el servicio de cambio de moneda extranjera por moneda colombiana a los turistas extranjeros, si antes no han sido autorizados por la DIAN como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.
“De comprobarse que estos establecimientos están realizando este tipo de acciones, como cambiar moneda extranjera por moneda local sin vender un producto en específico, podrían recibir una sanción monetaria determinada en el valor total de la operación a realizar, la cual deberá ser cancelada tanto por la persona que paga el cambio, como por la que recibe la transacción”, apuntó Sereno.